Embargo sobre los derechos emanados de un título minero debe inscribirse en el registro de garantías mobiliarias (10:14 a.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101638
Los embargos o gravámenes judiciales decretados sobre los derechos a explorar y explotar emanados de un título minero, así como sus producciones futuras, deben inscribirse tanto en el registro minero nacional como en el registro de garantías mobiliarias, el primero para dar autenticidad y publicidad y el segundo para oponibilidad y prelación del gravamen, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 332 de la Ley 685 del 2001, el cual no ha sido derogado, establece dentro de los actos sujetos a registro minero los embargos sobre los derechos a explorar y explotar emanados del título minero, y la Ley 1676 del 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan disposiciones sobre garantías mobiliarias, dispone el registro de garantías mobiliarias respecto de aquellas que surgen por ministerio de la ley, como los referidos a las gravámenes judiciales, como es el caso de un embargo.
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