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Noticias / Mercantil


El uso de los criptoactivos en el derecho societario en Colombia

15 de Junio de 2021

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El uso de los criptoactivos en el derecho societario en Colombia

MARCELO JIMÉNEZ R. 

Socio de Jimenez Ruiz & Asociados  

 

Cada día, es más frecuente en nuestro entorno local escuchar noticias o comentarios relacionados con la tecnología blockchain, sus usos, el bitcóin, otros criptoactivos (también denominados como criptomonedas) y, en fin, un universo de conceptos derivados o relacionados con dichos términos, tales como tokenización de activos, tokens no fungibles (NFT, por su sigla en inglés), DeFi (finanzas descentralizadas) y smart contracts, entre otros. 

 

Conceptualmente, algunos autores, como Klaus Schwab, fundador y presidente del World Economic Forum, han indicado que la blockchain hace parte de la denominada Cuarta Revolución Industrial. Blockchain es, de manera sencilla, una red distribuida, descentralizada, digital, compartida, inmutable, segura y transparente en la que se almacenan o registran, en los nodos esparcidos que la componen, la información o registro de todas las transacciones ocurridas en la red, en bloques que están encadenados entre sí, brindándole una gran seguridad a dichos registros. 

 

Ahora bien, los criptoactivos corresponden a una de las escalas de implementación de la tecnología blockchain

 

Acogiendo una tendencia global, en nuestro medio, el Banco de la República utiliza el término de criptoactivos para referirse a las también denominadas criptomonedas, tales como bitcóin, ether, XRP, dogecoin, tether, cardano (para mencionar algunas de las más de 9.000 existentes y otra gran cantidad en proceso de creación). 

 

¿Regulación local? 

 

Si bien hasta el momento no existe regulación normativa en Colombia sobre los criptoactivos, la doctrina, principalmente con fundamento en los pronunciamientos de algunas autoridades, ha entendido a los criptoactivos como un activo digital descentralizado, incorporal o inmaterial, de valor volátil y transferible libre y voluntariamente, directamente (persona a persona “p2p”) o con la intermediación especializada de algunos actores del mercado (por ejemplo, exchanges o plataformas on-ramp). 

 

Los criptoactivos “carecen de los atributos de la moneda de curso legal y no son susceptibles de ser considerados como dinero”, o dinero fíat, ha señalado el Banco de la República. Por ello, para mayor claridad jurídica y conceptual, se prefiere la denominación “criptoactivos”, en vez de “criptomonedas”, a pesar de la potencialidad de tener la “capacidad de satisfacer funciones de medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, en la práctica” (ibidem). 

 

Aporte al capital social 

 

En cuanto al uso de los criptoactivos en las actividades mercantiles, concentraremos estos breves apuntes en dos posibilidades jurídicamente viables, conforme lo señala la doctrina especializada. 

En primer lugar, los criptoactivos como aporte al capital social. Si bien la Superintendencia de Sociedades, inicialmente, señaló que no era “posible aportar criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el bitcóin, como especie al capital de una sociedad comercial colombiana, dado que no está permitido su uso legal en Colombia” (Ofi. 220-196196, sep. 30/20), recientemente, cambió su doctrina (Ofi. 100-237890, dic. 14/20) y determinó que sí es viable realizar aportes de criptoactivos al capital social, entendidos como aportes en especie de bienes inmateriales y, además, condicionado a la observancia de cada uno de los siguientes requisitos: 

 

  1.                   Que dicho aporte cumpla “con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales”. 

 

  1.                 Que “se dé íntegro cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie”, según las reglas contenidas en el Código de Comercio y otras normas aplicables.  

 

  1.                Que los asociados aprueben el avalúo de los criptoactivos, adquiriendo la calidad de responsables solidarios por el valor atribuido. 

 

En resumen, hoy en día es posible aportar criptoactivos al capital social de las empresas, bajo la categoría de aportes en especie y sometido a las reglas propias de dicha clase de aportes. 

 

Inversión corporativa 

 

En segundo lugar, los criptoactivos como inversión corporativa. El auge reciente y mediáticamente difundido de las inversiones que están realizando grandes empresas globales (como Tesla, PayPal, MicroStrategy inc., Galaxy Digital Holdings, Square Inc.) principalmente en bitcóin y ether, actualmente los dos criptoactivos de mayor capitalización del mercado cripto y, según expertos en la materia, con fundamentos más sólidos, obliga a reflexionar si en nuestro contexto local es viable que las empresas nacionales también puedan alinearse con estas tendencias mundiales y, en consecuencia, hacer inversiones en criptoactivos, máxime cuando algunos califican esta clase de movimientos como una forma de protección contra la inflación y la crisis económica. 

 

Con fundamento en la doctrina contenida en el referido Oficio 100-237890 del 14 de diciembre del 2020 de la Superintendencia de Sociedades, estimamos que es viable que las empresas puedan invertir en criptoactivos. 

 

No obstante, es apropiado tener en cuenta que dicha autoridad precisó que “aunque la actividad empresarial está relacionada con la asunción de riesgos”, se entiende que, en general y en todo caso, los administradores societarios “han sido suficientemente advertidos por esta entidad sobre lo riesgoso de estas inversiones [en criptoactivos], dada la volatilidad de su valor, la ausencia de regulación local y la inseguridad que genera el total anonimato en la cadena de partícipes, entre otros aspectos”. Y de allí que aquellas decisiones de negocio tomadas por los administradores, que no queden cubiertas por la regla de la discrecionalidad, producto de “un juicio razonable y suficientemente informado”, puedan generarles, entre otras consecuencias, responsabilidades patrimoniales a los administradores por los perjuicios que puedan causar a la sociedad, a los asociados o a terceros. 

 

Conclusiones 

 

Frente a las dos alternativas mencionadas en estas líneas de uso de los criptoactivos en el ámbito empresarial colombiano, dadas las especiales condiciones y las exigencias de las autoridades, consideramos que, para el empresario y/o administrador societario, es recomendable contar con el debido acompañamiento y asesoramiento profesional especializado, para evidenciar apropiadamente el cumplimiento del deber de diligencia o cuidado que les corresponde, pero sin quedar limitado a ello. Todo esto con el objetivo de verificar y documentar debida y suficientemente la viabilidad de su uso y el cumplimiento de los requisitos que apliquen, al igual que para validar que se evitó que los criptoactivos aportados y/u objeto de inversión sean utilizados como instrumentos para o que provengan del lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas, configuren captación ilegal de dinero del público o generen algún otro daño al interés público o particular. 

 

Sin duda, la todavía en desarrollo tecnología blockchain y los criptoactivos tienen una cantidad de aplicaciones prácticas o usos posibles, así como muchos por venir, que pueden ser de legítimo interés para las compañías, los empresarios y los administradores societarios y propiciarán más espacios de reflexión jurídicos específicos, que no quedan agotados con los aquí descritos sucintamente.  

 

 

NOTA: Este artículo es meramente informativo y general. No se trata de un asesoramiento jurídico ni consejos financieros o de inversión, ni bajo ninguna circunstancia sustituye un asesoramiento profesional, específico y particular. 

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