El silencio no se asimila a una conducta inequívoca que autorice el tratamiento de datos personales (4:26 p.m.)
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18 de Marzo de 2015
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Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de datos personales cuando esta es por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular y que permiten concluir de manera razonable su otorgamiento, por lo que el silencio no se puede asimilar a una conducta inequívoca, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Los datos personales solo pueden suministrarse al titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde está la información; a las entidades públicas o administrativas, en ejercicio de sus funciones, y a los terceros autorizados por el titular o por la ley, recordó la entidad.
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