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El buen funcionamiento está incluido en la garantía mínima de calidad e idoneidad

06 de Febrero de 2020

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones informados, dentro de los cuales naturalmente está el buen funcionamiento del bien.

 

De esta manera, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el incumplimiento vulnera los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades por las cuales se efectuó la compra.

 

En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió un computador portátil y evidenció defectos de calidad en vigencia de la garantía, pues dejó de funcionar tan pronto como llegó a su casa a probarlo, dando lugar a solicitar la efectividad de la garantía

 

No obstante, a la fecha de presentación de la demanda la entidad accionada no había dado solución definitiva frente a las inconformidades reportadas, por lo que la superintendencia declaró la vulneración de los derechos y ordenó el rembolso de la suma cancelada por el bien, es decir, $ 1.000.000.

 

Adicionalmente, recordó que la no contestación de la demanda, en los términos del artículo 97 de la Ley 1480 del 2011, hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, que para el presente caso son que el 15 de mayo del 2019 el consumidor adquirió el bien, el cual presentó fallas y la pasiva no dio solución definitiva.  

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 16577, Dic. 20/19.

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