El bien adquirido debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas
13 de Marzo de 2018
La obligación de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
Teniendo en cuenta su experiencia en el mercado y sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, los productores y expendedores suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden.
Mientras que el consumidor, por su parte, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.
En el caso analizado, la demandada indujo a la accionante con información confusa a tomar un contrato de prestación de servicios para asistencias y asesorías, que podría ser terminado en cualquier momento, con el fin de evitar la cancelación de una tarjeta de crédito.
Al no haberse ofrecido una información fidedigna, suficiente y clara del servicio ofrecido, se configuró una situación que derivó en la vulneración de los derechos de la accionante, en la medida en que no vio colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó el contrato.
Superindustria y Comercio, Sentencia 2068, Feb. 12/18
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