Mercantil
Ejercicio del derecho de inspección no permite sacar documentos fuera del domicilio de la sociedad
12 de Febrero de 2016
El derecho de inspección es inherente a la calidad de socio y se encuentra consagrado de manera expresa en los artículos 369 y 447 de la legislación mercantil, así como en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados de una compañía de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y los comprobantes de la sociedad, con el objetivo de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes. (Lea: Adjudicación de bienes a los socios no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo)
Ahora bien, este pertenece a la categoría de los inderogables y, como fue dicho, se trata de un derecho esencial del asociado. No obstante, la Superintendencia de Sociedades aclaró que aunque es inherente al socio, no es de carácter absoluto, pues está restringido a cierto tipo de información, por lo que en ningún caso se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.
Los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del edificio que exista como domicilio principal con la excusa de poder ejercer el derecho de inspección, ya que, de una parte, la ley no establece dicha posibilidad, y de otra, los mismos deben estar a disposición permanente de los asociados o dentro del término legal, dependiendo el tipo societario.
De no ser así, se impediría que los demás asociados ejerzan su derecho oportunamente, circunstancia que deberá informarse a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia o control del ente, para que adopte las medidas a que hubiere lugar, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Supersociedades, Concepto 220-4504, ene. 25/16
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