Ejercicio del derecho de inspección no prevé el envío de información por correo electrónico
13 de Junio de 2018
El ejercicio del derecho de inspección supone para los administradores el correlativo deber de permitir a los asociados el acceso a los documentos a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio, en las instalaciones de la compañía, sin que la ley exija el envío de la información por ningún medio, como sería el caso del correo electrónico, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el ejercicio del mencionado derecho se realiza en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal, no se extiende a ninguna otra oficina o funcionario y únicamente versa sobre los libros y papeles que no tengan restricción.
Así las cosas, señaló la entidad, previo a la reunión ordinaria del máximo órgano social, no es posible solicitar que se ponga a disposición de los accionistas documentos distintos de los señalados, como contratos comerciales o laborales o el presupuesto de la compañía.
Cabe recordar que el objetivo de dicho derecho es que los asociados puedan documentarse suficiente y adecuadamente sobre el aspecto económico de la compañía, de manera que tengan posibilidad de participar activamente en la asamblea y votar a conciencia las determinaciones puestas a consideración.
Supersociedades, Concepto 220-82885, Mayo 29/18
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