Distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio (4:06 p.m.)
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10 de Abril de 2018
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Si bien en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) es viable acordar condiciones distintas a las generales que prevé el Código de Comercio para la distribución de dividendos, existe una premisa imperativa que no se debe olvidar, según la cual la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atiende todos los gastos y obligaciones que la ley ha dispuesto sobre el flujo obtenido de la actividad comercial, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, mientras no se hayan determinado las utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no se puede distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades, ya que antes de que finalice el ejercicio no existe certeza de si habrá utilidades y cuál será su monto, por lo que, si no son justificadas, mal podrían distribuirse de manera anticipada.
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