Mercantil
Distribución de pagos de derechos conexos de autor pasa examen de constitucionalidad
03 de Diciembre de 2012
El artículo 69 de la Ley 44 de 1993 se enmarca en el propósito de proteger los derechos conexos de naturaleza patrimonial, indicó la Corte Constitucional.
De acuerdo con la Sentencia C-966 del pasado 21 de noviembre, la distinción que esta norma hace entre dos categorías de titulares de derechos conexos no discrimina a los intérpretes o ejecutantes respecto del productor de la obra.
Por otro lado, en la Sentencia C-784, proferida el 10 de octubre, la Corte concluyó que los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 del 2012, que establecen que los pagos se realizarán de manera integrada en la ventanilla única, a través de las sociedades de gestión colectiva, no vulneran los derechos de asociación e igualdad.
Según el alto tribunal, aunque estas normas plantean que se constituya una sociedad recaudadora para la creación de dicha ventanilla, ese requisito no es obligatorio.
Además, la constitución de la sociedad garantiza la protección de los titulares de derechos de autor, al exigirles el pago y la obtención de licencias a través de la ventanilla única a los establecimientos abiertos al público que ejecuten obras musicales, fonogramas e interpretaciones.
Finalmente, la Corte concluyó que el Presidente de la República no excedió las facultades extraordinarias que se le concedieron para simplificar los trámites ante la administración pública, al expedir las normas demandadas.
(Corte Constitucional, Sentencias C-966, nov. 21/12 y C-784, oct. 10/12, M.P. María Victoria Calle Correa)
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