Disminución de capital con efectivo reembolso de aportes es viable a favor de uno o varios asociados (11:42 a. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101281
Al no existir norma legal que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que esta se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad, es potestativo del máximo órgano social, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, acordar en cada caso las condiciones de la operación, cuya viabilidad está supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio, sobre disminución del capital social. La Superintendencia de Sociedades recordó que este procedimiento, como cualquier otra modificación, implica una reforma estatutaria y, como tal, debe ser adoptada por la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el lleno de las formalidades legales y estatutarias, en cuanto a convocatoria y quorum, que sumadas al carácter general de la decisión es obligatoria para todos los asociados, aún para ausentes o disidentes.
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