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Dilación en la entrega del bien vulnera intereses del consumidor

24 de Agosto de 2016

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La efectividad de la garantía no solo se refiere a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está naturalmente la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En el caso bajo análisis, la entidad ordenó a la parte demandada, a título de efectividad de la garantía, devolver el total del dinero pagado por la parte demandante por los bienes objeto de litigio, es decir, unos muebles de sala y comedor que fueron entregados fuera del término pactado y con defectos.

 

Así mismo, indicó que dicha suma debería indexarse con base en el índice de precios al consumidor para la fecha en que se verifique el pago.

 

Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte actora deberá entregar todos y cada uno de los bienes objeto del litigio a la demandada, en caso de que no lo estén.

 

El retraso en el cumplimiento causa multa equivalente a una séptima parte del salario mínimo legal mensual vigente por cada día, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 4452, 08/17/16

 

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