Mercantil
Devolución del dinero no se puede condicionar si retracto se ejerce dentro de la oportunidad legal
29 de Marzo de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre efectos y oportunidad en el ejercicio del derecho de retracto, no es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien distinto al inicialmente adquirido.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la única opción procedente luego de verificar que se ejerció dentro de la oportunidad legal concedida es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio mediante la venta a distancia o financiada.
En el caso bajo análisis, la oportunidad legal era de 48 horas siguientes a la operación de compra, teniendo en cuenta lo señalado en el Reglamento Aeronáutico de Colombia, modificado por la Resolución 1375 del 2015, ya que se trataba de la compra de tiquetes aéreos.
Es necesario mencionar que el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
Tenga en cuenta que se exceptúan del derecho de retracto los siguientes casos:
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
Superindustria y Comercio, Sentencia 2265, Mar. 24/17
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