Mercantil
Deudor puede pedir la revisión del crédito, aunque lo haya pagado sin objetarlo
11 de Abril de 2011
En 1993, una constructora celebró un contrato de mutuo mercantil por 1.800 millones de pesos. El crédito se liquidó cuatro años después. La empresa pagó, pero promovió una demanda ante la jurisdicción ordinaria, alegando que la entidad financiera acreedora aplicó unos abonos de forma errónea y que cobró tasas de interés que desbordaron los límites de la ley y del contrato.
En principio, las pretensiones no tuvieron éxito. El Tribunal Superior de Bogotá, que conoció el proceso en segunda instancia, denegó la demanda en aplicación de la doctrina del acto propio, que impide, por respeto al principio de buena fe, asumir un comportamiento posterior y objetivamente contradictorio al adoptado previamente.
Según el tribunal, la reclamación judicial de la constructora fue inconsecuente con su conducta previa, porque la liquidación del crédito, los conceptos facturados y el monto de los intereses cobrados por el acreedor nunca fueron censurados.
En enero, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo. La razón es simple. La conclusión del tribunal de instancia desconoció el artículo 880 del Código de Comercio (C. de Co.), que le reconoce al comerciante el derecho a solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta, a pesar de que, al recibirla, las haya pagado.
De todas formas, la Corte Suprema precisó que el deber de seguir los actos propios no es absoluto y que, por el contrario, muchas veces, es el propio ordenamiento el que autoriza la variación de los comportamientos precedentes.
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En un caso como el analizado, referente a un contrato de mutuo mercantil, impedir la revisión es contrario al sentido común. Para la Sala Civil, esa conducta equivaldría a validar la permanencia de un error, a pesar del propósito de corregirlo. |
La revisión
La sentencia de segunda instancia señaló que la conducta de la constructora era inadmisible, por varias razones. Básicamente, porque esta no impugnó la forma en que se desarrolló el crédito al solicitar prórrogas ni cuando la entidad financiera le expidió su respectivo paz y salvo.
Ese silencio, para el tribunal, generó un grado de confianza en la acreedora que impedía reclamar judicialmente los perjuicios causados por los presuntos errores en la liquidación del crédito.
La Sala de Casación Civil, en cambio, advirtió que esa omisión no era suficiente para validar las irregularidades en la aplicación de los abonos que efectuó la constructora. Sobre todo, teniendo en cuenta que esta, como comerciante, estaba habilitada por una norma sustancial para pedir esas correcciones.
La revisión de la cuenta final o del desarrollo del crédito es una prerrogativa legal del deudor del contrato de mutuo mercantil. El artículo 880 del C. de Co., explicó, es claro al señalar que pagar la cuenta o finiquitarla no elimina el derecho a solicitar que se rectifiquen sus errores.
Así las cosas, el tribunal se equivocó al aplicar la teoría de los actos propios. Por esa razón, la Sala de Casación Civil concluyó que la deudora actuó de conformidad con sus derechos y que, por lógica, la vía idónea para ejercerlos era la judicial. En consecuencia, casó el fallo de segunda instancia y anunció una sentencia sustitutiva, previo estudio de un dictamen contable.
(CSJ, S. Civil, Sent. 11001310302520010045701, ene. 24/11, M. P. Pedro Octavio Munar)
El respeto del acto propio no es absoluto
En fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia recordó que, en los contratos de mutuo mercantil, es posible pedir la revisión judicial del crédito, aunque este no se haya cuestionado antes de presentar la demanda.
Pero también precisó los alcances de la teoría de los actos propios, explicando que el deber de respetar las conductas observadas previamente no es absoluto.
La Corte advirtió que el ordenamiento admite, en varios casos, variar la conducta asumida, a pesar de que haya transcurrido un tiempo suficiente para crear en el contratante algún grado de confianza legítima. Algunos ejemplos son:
- La retractación en el contrato de venta (Código Civil, arts. 1858 y siguientes)
- Las donaciones revocables (Código Civil, arts. 125 y 1194)
- La condonación de una deuda en testamento (Código Civil, art. 1187)
- El desistimiento (Código de Procedimiento Civil, art. 344)
- Impugnación de la cuenta por errores de cálculo, a pesar de su aprobación (Código de Comercio, art. 1259)
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