Mercantil
Destrucción del bien no exonera al locatario del pago de cánones
11 de Agosto de 2015
En el leasing financiero, la destrucción del objeto no exonera al locatario del deber de pagar los cánones, aun cuando medie la existencia de un seguro, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el fallo, el objeto del seguro no es garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del usuario, sino proteger el interés asegurable que recae sobre el bien. Además, dicho pago no se limita a la contraprestación por el goce del bien, ya que, a la vez, implica atender una obligación financiera.
Así mismo, en este evento, no es viable aplicar analógicamente las normas del arrendamiento relacionadas con la expiración del convenio, resaltó la sentencia.
Frente al caso analizado, en donde el leasing recaía sobre un vehículo que fue declarado pérdida total, y frente al cual se pactó el deber del locatario de seguir cumpliendo con los pagos ante un siniestro, la corporación descartó la aplicación por analogía en su totalidad del arrendamiento, para no desconocer que se trata de una modalidad de financiamiento que le genera al locatario “una especie de crédito indirecto a más de otros beneficios de carácter tributario”.
Esa naturaleza crediticia exige al arrendatario seguir pagando los cánones, a pesar de la pérdida de la cosa, hasta que la aseguradora cancele el siniestro y con esto se paguen las cuotas pendientes o el saldo insoluto, por ende, el sobrante debe ser entregado a aquel y, así, se evita un enriquecimiento ilícito de la compañía de leasing.
Atipicidad
El fallo recordó que el leasing es un contrato atípico, pues aunque sí se le ha dado un nomen iuris, su morfología jurídica no ha sido definida y precisada en la ley.
La atipicidad del negocio no se desvirtúa, a pesar de que en él confluyan elementos de varios contratos nominados, es decir, la interacción de estos no convierte, en forma automática, el nuevo acto en típico, precisó.
Por esto, sus estipulaciones deben ser examinadas según las reglas de interpretación de los negocios jurídicos, con el fin de averiguar la intención real de sus autores, señaló el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-11001310303920090016101 (94462015), jul. 22/15, M. P. Margarita Cabello)
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