12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Desistimiento de acción contra registro marcario por nulidad relativa es improcedente

26 de Septiembre de 2013

Reproducir
Nota:
23088

El desistimiento de las acciones contra registros marcarios relacionados con causales de nulidad relativa no es procedente, porque el interés general debe primar sobre el particular, de tal forma que es necesario proteger los derechos del tercer competidor afectado y los del público consumidor, advirtió el Consejo de Estado.

 

La Sección Primera indicó que el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones refleja la aplicación de ese principio, al permitir decretar, de oficio o a solicitud de parte, la nulidad del acto administrativo cuestionado, si se afectan los intereses de los consumidores y competidores en un determinado mercado.

 

De esa manera, se encuentra involucrado un sector económico que no podrá funcionar correctamente, cuando está afectado por la concesión ilegal de una marca otorgada por el Estado, resaltó la corporación.

 

El literal a) del artículo 136 de la disposición comunitaria impide registrar una marca cuyos signos puedan causar riesgo de confusión o asociación con otra previamente existente idéntica o similar, para evitar complicaciones al adquirir productos o recibir o distribuir servicios.

 

Por lo anterior, como lo dispone el Tribunal de Justicia Andino, solo basta que la autoridad competente corrobore dicho riesgo, para que se ocasione la irregistrabilidad de la marca correspondiente, concluyó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080034900, jun. 20/13, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)