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Mercantil


Desinterés frente al derecho de preferencia permite ofrecer las acciones a un tercero

Siendo el mismo negocio jurídico, el precio y la forma de pago, entre otras condiciones, no pueden variar dependiendo el destinatario.
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03 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si los estatutos de la compañía contemplan el derecho de preferencia en la negociación de acciones, estas deben ofrecerse, en primer lugar, a los demás accionistas y/o a la sociedad, según se haya previsto en el contrato, recordó la Superintendencia de Sociedades.

 

No obstante, el desinterés expreso o tácito de llevar a cabo el negocio permite al oferente ofrecerlas a un tercero, es decir, por agotamiento del trámite previsto para el ejercicio del derecho de preferencia el accionista interesado en vender total o parcialmente sus acciones recupera la libertad para ofrecerlas libremente.

 

En este caso, el ofrecimiento a un tercero es consecuencia de la no aceptación o desinterés de la sociedad y/o los accionistas, según sea el caso, en adquirir las acciones ofrecidas, por lo que siendo el mismo negocio jurídico el precio y la forma de pago, entre otras condiciones, no pueden variar dependiendo el destinatario.

 

Si alguno de los elementos del negocio varía el derecho de preferencia al tercero ya no se trataría de la misma oferta y tendría que agotarse nuevamente el trámite previsto en el contrato social, advirtió la entidad.

 

Finalmente, precisó el principio general según el cual nadie está obligado a permanecer en sociedad, de manera que si persiste la reticencia de la asamblea general de aceptar el ingreso de un tercero el accionista afectado podrá acudir ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, a efectos de verificar la existencia de un posible conflicto societario.

 

Supersociedades, Concepto 220-182158, Sep. 20/16

 

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