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Designación de presidente y secretario en las SAS con accionista único es irrelevante

28 de Julio de 2017

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La designación de un presidente y un secretario en las sociedades por acciones simplificadas con accionista único resulta inocua. No se trata de que estos cargos puedan o deban confluir en la misma persona, sino que al no existir una reunión propiamente dicha la exigencia pierde toda relevancia, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Situación distinta ocurre en otro tipo de sociedades, como las anónimas, limitadas, en comandita y colectivas, para las cuales sí es imperativo el deber de elaborar las actas de las reuniones del máximo órgano social, con la firma del presidente y secretario, donde uno y otro cargo deben ejercerlo personas distintas.

 

No obstante, aclaró la entidad, a dicho accionista único, aunque no con las formalidades mencionadas, le asiste la obligación de hacer constar sus decisiones en actas.

 

Al respecto, el parágrafo del artículo 22 del Código de Comercio contempla que las decisiones que corresponden a la asamblea general de accionistas serán adoptadas por el accionista único, caso en el cual dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.   

 

Supersociedades, Concepto 220-140496, Jul. 14/17

 

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