Descontar dinero al consumidor sin prestarle un servicio vulnera sus derechos
30 de Enero de 2018
La efectividad de la garantía no solo se circunscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en el que se celebró el contrato, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dentro de estos términos y condiciones está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En el caso analizado, debido a una lesión en la espalda, el demandante solicitó el retiro de su afiliación a un gimnasio (demandado). No obstante, cinco meses después de hecha la solicitud le fue debitada de su cuenta de ahorros sin autorización una suma de dinero por concepto del servicio adquirido.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
Pese a que el demandante solicitó la cancelación del servicio, el demandado, sin justificación alguna, siguió descontando sumas de dinero de su cuenta de ahorros por un servicio que no se prestó, derivando en un incumplimiento, pues aunque el servicio no se tomó efectivamente sí fue cobrado.
Así las cosas, la entidad consideró que fueron vulnerados los derechos del consumidor y ordenó a la sociedad demandada, a título de efectividad de la garantía, devolver el dinero descontado, debidamente indexado.
Superindustria y Comercio, Sentencia 241, Ene. 9/18
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