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Desavenencias entre los accionistas podría configurar una causal de disolución de la compañía

17 de Mayo de 2016

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Las desavenencias entre los accionistas de una sociedad, por cuyo efecto se dificulte la toma de decisiones durante las reuniones de la asamblea, no significan que los mismos se vean llamados a la cesación de las actividades de la compañía, por lo que el desarrollo del objeto social podría continuar mientras se superan las discrepancias, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

No obstante, es posible que, en algunos casos, la parálisis del máximo órgano social entorpezca el normal desarrollo de la actividad de la compañía, como sería el caso de un conflicto prologando que haga imposible que durante varios ejercicios se aprueben los estados financieros, se ajusten los salarios o se impartan autorizaciones al representante legal para celebrar contratos, si es el caso.

 

Si dichas circunstancias se convierten en un obstáculo insalvable para la continuación de la empresa social, podría configurarse la causal de disolución consagrada en el numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio.

 

En todo caso, precisó la entidad, esta causal solo puede ser establecida tras un riguroso análisis orientado a determinar si la parálisis de los órganos sociales ha hecho imposible la comunicación de la actividad de una compañía.             

 

Supersociedades, Concepto 220-71402, Abr. 21/16   

 

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