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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Derechos de autor o derechos conexos pueden gestionarse individualmente?

15 de Marzo de 2016

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Un titular de derechos de autor o de derechos conexos no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva puede gestionarlos de manera individual, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en el Decreto 1066 del 2015, reglamentario del artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

  • Ser titular de derechos de autor o derechos conexos o representante legítimo de alguno de estos, caso en el cual debe existir contrato de mandato;

 

  • Estar en capacidad de acreditar ante los usuarios y autoridades locales su calidad

 

  • Especificar en los contratos que celebre las obras o prestaciones artísticas que esté administrando y los usos que sobre aquellas esté autorizando o cobrando

 

  • Expedir comprobantes de pago, cuya validez y aceptación por parte de las autoridades requiere consignar las obras y/o prestaciones que administra

 

Lo anterior lo indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

Se puede presentar el caso en que la administración de derechos de autor la lleven a cabo varias personas, entre gestores individuales y/o sociedades de gestión colectiva, situación en la cual obtener autorización por parte del gestor individual no exime de la obligación de solicitarla autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva.         

 

(Dirección Nacional de Derechos de Autor, Concepto 78136, Dic. 02/15)

 

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