Mercantil
¿Derechos de autor o derechos conexos pueden gestionarse individualmente?
15 de Marzo de 2016
Un titular de derechos de autor o de derechos conexos no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva puede gestionarlos de manera individual, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en el Decreto 1066 del 2015, reglamentario del artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser titular de derechos de autor o derechos conexos o representante legítimo de alguno de estos, caso en el cual debe existir contrato de mandato;
- Estar en capacidad de acreditar ante los usuarios y autoridades locales su calidad
- Especificar en los contratos que celebre las obras o prestaciones artísticas que esté administrando y los usos que sobre aquellas esté autorizando o cobrando
- Expedir comprobantes de pago, cuya validez y aceptación por parte de las autoridades requiere consignar las obras y/o prestaciones que administra
Lo anterior lo indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Se puede presentar el caso en que la administración de derechos de autor la lleven a cabo varias personas, entre gestores individuales y/o sociedades de gestión colectiva, situación en la cual obtener autorización por parte del gestor individual no exime de la obligación de solicitarla autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva.
(Dirección Nacional de Derechos de Autor, Concepto 78136, Dic. 02/15)
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