Derecho preferente a registro de marca no es absoluto (8:42 a.m.)
26 de Febrero de 2015
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Nota:
99528
El Consejo de Estado precisó que si bien la garantía debe prevalecer para quienes hayan obtenido una respuesta favorable a su solicitud de cancelación del registro de determinado producto, este no puede ser reconocido cuando el requerimiento recaiga sobre un tipo de artículo idéntico a uno debidamente registrado. Indicó que aun cuando el artículo 168 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina imponga la necesidad de hacer prevalecer el derecho a quien fungió como solicitante en la resolución de cancelación, el 136, en su literal a), prohíbe otorgar reconocimiento legal a una marca igual a una preexistente. Frente al caso concreto, dice el fallo, el demandante pudo oponerse al registro de su enfrentada, en virtud del derecho prevalente que había ganado, pero no lo hizo (C. P. Guillermo Vargas).
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