Mercantil
Derecho de retracto no permite condicionar la devolución del dinero
No se puede guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido.
18 de Octubre de 2016
El artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre derecho de retracto, habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando lo ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Teniendo en cuenta los efectos del mencionado derecho, no le es dable al accionado negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido, pues la única acción procedente es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Superindustria y Comercio, Sentencia 5464, 10/14/16
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