Mercantil
Derecho de retracto no autoriza descuentos o retenciones sobre dinero a devolver
30 de Agosto de 2016
En relación con el derecho de retracto y por medio de una sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas, sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno, y sin exceder de 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.
Lo anterior, acorde con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). (Lea: Derecho de retracto no aplica sobre bienes perecederos)
Así mismo, este organismo advirtió que, la norma es clara al relacionar los efectos del ejercicio del derecho al retracto, por lo que aseguró que no le es dable al accionado:
- Negarse
- Guardar silencio
- Condicionar la devolución del dinero o
- Presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido.
Justamente porque la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio mediante la venta a distancia o financiada. (Lea: Controversias relacionadas con retracto de tiquetes aéreos deben ser resueltas por Aerocivil)
Caso concreto
En el caso analizado, la parte demandante presentó acción de protección al consumidor solicitando que se declarara responsable de la vulneración del derecho de retracto a una academia de idiomas, además de que se le condenara a rembolsar el valor de la compra, por cuanto la entidad demandada no devolvió la integridad del dinero cancelado, así como tampoco lo efectuó dentro del término de ley.
La Superintendencia de Industria y Comercio, luego de analizar las pruebas allegadas, determinó la trasgresión de los derechos discutidos y ordenó la devolución restante del dinero pagado por el accionante con ocasión a la adquisición del programa objeto de retracto, debidamente indexado.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 4594, ago.25/16 )
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