Mercantil
Derecho de retracto no aplica sobre bienes perecederos
27 de Abril de 2016
Teniendo en cuenta que en el derecho de retracto el consumidor debe devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 establece dentro de las excepciones de aplicación los productos perecederos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Según la disposición, en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan medios no tradicionales o a distancia que, por su naturaleza, no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de los cinco días hábiles siguientes de haberlo recibido se entenderá pactado el derecho de retracto.
Adicionalmente, indicó la entidad, corresponde al consumidor en estos eventos actuar de manera diligente respecto a la devolución del producto y asegurarse de que el productor lo reciba dentro del término, cuando la devolución deba realizarse en lugar diferente, dejando constancia de la recepción.
El ordenamiento jurídico no establece una definición de los bienes perecederos, por lo que es necesario acudir, de acuerdo con los principios de hermenéutica, al significado común o usual, el cual según la Real Academia de la Lengua se refiere a poco durable, es decir, que ha de perecer o acabarse, porque no puede conservar sus características durante un periodo prolongado.
Superindustria y Comercio, Concepto 16062808, Abr. 18/16
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