Derecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos
02 de Marzo de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia se entenderá pactado el derecho de retracto.
Así, teniendo en cuenta las condiciones en que es abordado el consumidor para concretar el negocio, el legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garantizan sus derechos, le permiten replantear su decisión de compra y puede retractarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de prestación de servicios.
En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los accionantes celebraron directamente un negocio con la empresa demandada para la adquisición de un inmueble sobre planos, del cual se retractaron días después solicitando la devolución del dinero.
No obstante que la pasiva accedió a rembolsar el dinero sin estar obligada, pues no vulneró los derechos del consumidor, la entidad precisó que no resulta aplicable la figura en este evento, ya que no estaba presente ninguna de las condiciones que prevé la disposición mencionada.
Superindustria y Comercio, Sentencia 1598, Feb. 1/18
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