Mercantil
Derecho de retracto aplica a programas de fidelización de consumidores
Es necesario determinar si el bien o servicio encaja en las categorías que son susceptibles de retracto.Openx [71](300x120)

04 de Noviembre de 2014
Las normas que regulan el derecho de retracto aplican completamente a los programas de fidelización, si mediante estos se venden productos a los consumidores.
Así lo afirmó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), al indicar que, en esos casos, es necesario determinar si el bien o servicio encaja en las categorías que son susceptibles de retracto.
Sobre la posibilidad de convertir los beneficios otorgados (puntos, millas, kilómetros) en dinero en efectivo, la entidad explicó que cuando no se ha adquirido algún producto, la redención de aquellos no guarda relación con ese derecho; por lo tanto, el canje dependerá de las condiciones fijadas en la publicidad o información del programa.
Por el contrario, cuando se compra un nuevo producto y se solicita el retracto frente a este, el interesado podrá obtener los dineros pagados, junto con los puntos o millas correspondientes, porque estos no han sido utilizados, aseguró la Superindustria.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14120082, ago. 8/14)
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