Derecho de retención previsto en el Estatuto del Consumidor se rige por el contrato de depósito (12:30 p.m.)
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07 de Mayo de 2013
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Teniendo en cuenta que la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) no reguló el derecho de retención previsto en el parágrafo de su artículo 18 a favor del prestador de un servicio al cual el consumidor le abandona un bien, es necesario acudir al artículo 1777 del Código de Comercio, sobre retención en el contrato de depósito, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio y el consumidor no lo retira en la fecha indicada, se le debe enviar una comunicación manifestándole que debe retirarlo dentro de los dos meses siguientes. En caso de no retiro, se entiende que el bien ha sido abandonado y el prestador adquiere el derecho de retención. Sin embargo, no puede disponer del bien, pues el referido derecho solo opera en relación con el valor del servicio y los gastos de custodia y conservación.
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