Mercantil
Derecho de inspección no se extiende a documentos relacionados con secretos industriales
29 de Abril de 2016
Aunque el derecho de inspección es inherente a los todos los socios, este no es absoluto y, por ende, no se extiende a documentos que versen sobre secretos industriales o datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, señaló que la expresión inspeccionar no tiene una connotación diferente a la de escudriñar con cuidado y diligencia el tema de interés, sin que el asociado pueda reclamar a los administradores nada distinto ni sacar copias o exigirlas.
Sin embargo, la junta de socios o la asamblea general de accionistas puede determinar la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los asociados para que, al examinar los distintos papeles de la empresa, se les permita sacar copias o solicitarlas.
De otra parte, recordó que los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del domicilio principal de la sociedad, con la excusa de ejercer el derecho de inspección, pues, de una parte, la ley no prevé la posibilidad, y de otra, deben estar a disposición de los socios de forma permanente o dentro del término previsto.
Impedir a los demás socios ejercer el derecho de manera oportuna es una circunstancia que debe ser puesta en conocimiento de la entidad que ejerza inspección y vigilancia o control de la sociedad, para que se adopten las medidas correspondientes.
Así las cosas, es deber de los administradores tener a disposición de los asociados en forma permanente los libros y demás documentos que señale la ley, es decir, deben estar disponibles al momento en que cualquiera de ellos acuda a las oficinas de la sociedad.
Supersociedades, Concepto 220-63210, Abr. 12/16
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