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Mercantil


Derecho concursal es parte del ‘ius cogens’

Las reglas concursales y paraconcursales son de orden público y su aplicación no depende de la voluntad de los particulares.
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11 de Julio de 2013

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Las normas aplicables a los procesos de reorganización y liquidación judicial o tomas de posesión, como la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 663 de 1993 y demás regímenes especiales de recuperación o intervención estatal para administrar los negocios del deudor fallido, contienen preceptos imperativos que son inmodificables por las partes.

 

Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que el derecho concursal está compuesto por disposiciones sustanciales y procesales de tipo administrativo, fiscal, civil y mercantil, que, por su especialidad, no solo conduce a la inaplicación del derecho común, sino también es parte del ius cogens.

 

Al respecto, recordó que el ius cogens es una restricción a la autonomía privada dispositiva, por tanto, su violación implica la nulidad absoluta del contrato o estipulación afectada.

 

De esa manera, las reglas concursales y paraconcursales, incluso las que rigen la acción revocatoria, son de orden público y su aplicación no depende de la voluntad de los particulares, expuso el alto tribunal.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 41001310300319990047701, jul. 8/13, M. P. Jesús Vall de Rutén)

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