Demostrar cualquier error en el precio anunciado no prueba mala fe del consumidor
19 de Julio de 2019
El Estatuto del Consumidor no contiene vacíos legales en relación con la obligatoriedad del precio anunciado, en la medida en que el legislador, de cara a la protección de la confianza del sujeto débil de la relación, dispuso normas que vinculan la información suministrada por el empresario respecto del precio, incluso en aquellos casos en que existe un error en el precio anunciado.
Así las cosas, tratándose de comercio electrónico, el mencionado estatuto dispone una serie de cargas informativas al proveedor, como son (i) informar el precio total del producto, incluyendo impuestos, costos y gastos y, (ii) previamente a la finalización de cualquier transacción, presentar al consumidor un resumen del pedido, el cual debe contener, entre otros elementos, el precio individual.
Lo anterior, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta que la normativa es clara en sentar la regla de que el empresario únicamente puede exigir al consumidor que pague el precio anunciado a cambio del producto, sin que pueda modificar en el curso de la negociación el valor publicitado o negarse a respetarlo, bajo el pretexto de que fue incorrectamente informado.
Precio irrisorio
Esta situación no se ve modificada por el hecho de que lo informado sea un precio de aquellos que la doctrina ha denominado “precio irrisorio”, pues, incluso, en estos eventos se protege la confianza que pudo surgir en el consumidor, la cual deberá ser valorada por el fallador cuando se esté frente a un error en el precio publicitado que resulte notorio o evidente para el consumidor medio.
Siguiendo estas consideraciones, la superintendencia se distancia de la doctrina que ha señalado que las controversias relativas al precio deben resolverse dando aplicación al artículo 920 del Código de Comercio, ya que la información sobre el precio y su obligatoriedad está exhaustivamente regulada en el Estatuto del Consumidor.
La aplicación de esta figura prevista en el régimen mercantil tendría como efecto que el empresario podría liberarse de las consecuencias adversas derivadas del suministro de información incorrecta respecto del precio, desatendiendo las finalidades y funciones particulares que orientan dicha obligación en el ámbito del derecho al consumo.
De ahí que corresponde al empresario que pretende defenderse sobre la base del error en el precio anunciado demostrar que se trata de un yerro de tales características, que impide que pueda ser considerada legítima la expectativa del consumidor respecto del cumplimiento de las condiciones publicitadas, caso en el cual la protección de la decisión de consumo fundada en información errónea deberá limitarse.
De otra parte, es necesario considerar que el consumidor medio es aquel normalmente informado que, usualmente, no planifica sus decisiones de consumo y solamente consulta aspectos de la información que son esenciales para elegir o que resaltan por su tamaño, mientras que el consumidor sofisticado o razonablemente atento o perspicaz no es el que realiza análisis detallados ni está en capacidad de comprender la información, por lo que puede incurrir en yerros permanentes sobre los aspectos que demandan mayor cuidado.
Caso concreto
En el caso bajo análisis, el consumidor adquirió a través de la página web de la demandada un teléfono celular y dos computadores portátiles, cada uno por un valor de $ 220.663, es decir, un monto total de $ 717.884. No obstante, los bienes no fueron despachados, ya que la demandada alegó que, por un error en la página, los precios informados al público eran errados.
Verificado el material probatorio obrante en el expediente, la demandada no acreditó que se tratara de un error notorio, evidente y manifiesto en el precio. En efecto, no es posible deducir que para el momento de la compra el consumidor conoció o estaba en capacidad de conocer que el precio anunciado correspondía a un error.
La simple acreditación de la existencia de un error o de una conducta no deliberada en la puesta en circulación de una publicidad que contiene precios inexactos es insuficiente para que el empresario se descargue de la responsabilidad que le pesa de dar cumplimiento respecto a lo anunciado.
Así las cosas, se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó a la sociedad demandada mantener las condiciones ofertadas realizando al demandante la entrega de los productos adquiridos o unos de similares características.
Rectificación
En relación con esta decisión de ordenar la entrega de los productos que hacen parte de la operación de consumo, la superintendencia rectifica la postura que había sostenido de que la simple acreditación de un yerro era suficiente para que se decretara la entrega de una sola unidad de los bienes adquiridos.
Según la entidad, (nueva postura) la demostración de cualquier error en la publicación anunciada es insuficiente para concluir que el consumidor no ha actuado conforme a la buena fe o ha adoptado conductas que resultan irrazonables o insanas, a la luz del parámetro del consumidor medio.
Tratándose de la compra de una unidad de diferentes artículos, no existe razón para considerar que hubo una conducta abusiva por parte del consumidor, supuesto que se presenta cuando la adquisición de un producto o grupo de productos en el que se presenta un error en el precio es tan masiva que permite evidenciar el aprovechamiento de la equivocación ajena.
Superindustria y Comercio, Sentencia 7328, Jun. 19/19.
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