Demanda de protección al consumidor requiere agotar requisito de procedibilidad (8:20 a.m.)
15 de Febrero de 2013
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Nota:
86310
Si un consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, puede elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de presentarla debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el cual consiste en reclamar directamente al productor y/o proveedor o citarlo a una audiencia de conciliación, caso en el cual debe anexar a la demanda la constancia o el acta de la audiencia. A su vez, el productor y/o proveedor tiene 15 días para dar respuesta, de lo contrario se considerará indicio grave y se procederá.
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