Mercantil
Definen medidas para facilitar comercio a través del operador económico autorizado
25 de Septiembre de 2015
Con la expedición del Decreto 1894, el programa del operador económico autorizado (OEA) contará con nuevas categorías, condiciones ajustadas para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, nuevos beneficios, reducción en las etapas de la solicitud y estará ajustado a los estándares internacionales.
Esta nueva norma del Ministerio de Hacienda modifica parcialmente y adiciona el Decreto 3568 del 2011, por el cual se reglamentó el OEA.
Dentro de los cambios más representativos está el establecimiento de categorías que permiten a los interesados elegir voluntariamente cuáles son los requisitos que pueden cumplir y así obtener los beneficios respectivos y la eliminación de la condición taxativa de sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias prevista en el numeral 8º del artículo 6º del Decreto 3568 del 2011 y se reemplaza por la calificación del sistema de análisis de riesgos.
Además, se otorga el recurso de reposición y en subsidio el de apelación frente a la calificación del sistema de análisis de riesgos de la Dian. Igualmente, se reduce la revisión de antecedentes de cancelación de autorizaciones para accionistas a aquellos que tengan una participación individual superior al 30 %.
Finalmente, se elimina la inhabilidad de un año en caso de negación de la solicitud del OEA, el trámite de concepto de viabilidad de la comisión intersectorial y se designa un comité técnico.
(Minhacienda, Decreto 1894, 9/22/2015)
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