Decretos reglamentarios únicosFijan dos fechas para inscribir bases de datos en el registro nacional (8:53 a.m.)
09 de Noviembre de 2016
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Nota:
125556
Tal como lo había anunciado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Gobierno acaba de expedir el Decreto 1759, con el cual amplía el plazo para registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (Rnbd). Entonces, según la nueva norma, se establecen dos plazos para la inscripción, así: a) Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción, a más tardar, el 30 de junio del 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la SIC. b) Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio deberán inscribir sus bases de datos en el Rnbd, a más tardar, el 30 de junio del 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la SIC. Se advierte que las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.
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