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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Decretos reglamentarios únicosReglamentan reversión de pagos por compras a través de medios electrónicos (3:08 p.m.)

12 de Abril de 2016

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Nota:
106603
Cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor en cualquiera de los siguientes casos: cuando el consumidor sea objeto de fraude; corresponda a una operación no solicitada; el producto adquirido no sea recibido; el producto entregado no corresponda a lo solicitado; no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él y cuando el producto entregado se encuentre defectuoso. Así lo acaba de reglamentar el Ministerio de Comercio, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). La norma advierte que esta figura no procede cuando los pagos hayan sido realizados por medio de canales presenciales. Dentro del mismo plazo de cinco días hábiles que el consumidor tiene para presentar la queja ante el proveedor del bien o servicio, de acuerdo con la nueva norma, este deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra por los canales que disponga de la reclamación referida a la adquisición del bien o servicio. Para tal efecto, será suficiente la notificación del consumidor en la cual se indique el hecho de haber satisfecho la obligación de devolver el bien cuando sea procedente y el soporte o constancia de presentación de la queja al proveedor. La regulación dispone un plazo de 15 días hábiles para hacer efectiva la reversión. Finalmente, aclara que estas disposiciones empezarán a regir seis meses después de la publicación de la norma en el Diario Oficial.

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