Mercantil
Decreto crea zonas francas permanentes costa afuera, para actividades de hidrocarburos
26 de Diciembre de 2014
Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4051 del 2007, podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes costa afuera en cualquier parte territorio nacional, dedicadas exclusivamente a actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos, así como a actividades logísticas, compresión, transformación, licuefacción de gas y demás actividades directamente relacionadas con ese sector.
Para obtener la declaratoria, el operador del contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad competente, dispuso el Ministerio de Comercio, mediante el Decreto 2682 del pasado 23 de diciembre.
La norma determina las condiciones generales para obtener tal calificación, entre ellas, acreditar la realización, dentro de los seis años siguientes, de una nueva inversión por un monto igual o superior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y crear y mantener, por lo menos, 30 nuevos empleos directos.
El área que se solicite se declarada como zona franca permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. La zona solicitada deberá corresponder al área asignada en el contrato suscrito con la ANH. El área costa afuera declarada como zona franca permanente no requerirá de cerramientos.
2. Podrá comprender las áreas continentales o insulares en las que se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.
3. El requisito de ser continua y no inferior a 20 hectáreas (Decreto 4051 del 2007) no se aplica para esta declaratoria, pues solo será exigible para el área continental o insular.
Por otra parte, un usuario calificado dentro de cualquier zona franca permanente podrá prestarle los servicios del objeto social para los que fue autorizado a otro usuario que tenga actividades costa afuera, sin necesidad de compromisos adicionales, requisitos de inversión y empleo, explica la norma.
Además, permitirá el movimiento de mercancías o productos entre las áreas declaradas con otras zonas y el resto del territorio aduanero nacional, según los reglamentos de la DIAN.
Así mismo, el usuario industrial de bienes y/o servicios podrá tener y utilizar los equipos que sean indispensables para el traslado de los hidrocarburos entre las áreas costa afuera y las áreas continentales o insulares declaradas, tales como oleoductos, gasoductos, buques y terminales.
Para finalizar, la norma determina que de las causales de pérdida fijadas en el Decreto 2685, será causal la terminación del contrato suscrito con la ANH.
(Ministerio de Comercio, Decreto 2682, dic. 23/14)
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