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Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro (10:16 a.m.)

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20 de Diciembre de 2017

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Si en la sociedad por acciones simplificada (SAS) existe un accionista único, está en sus manos la decisión de aprobar o improbar la escisión, sin que le sea viable el derecho de retiro, ya que en caso de improbarla seguiría la sociedad tal y como se viene desarrollando, mientras que si se aprueba hará parte de la nueva sociedad o se escindirá, en los términos del artículo 3 de la Ley 222 de 1995, según sea el caso, precisó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 30 de la Ley 1258 del 2008 indica que, sin perjuicio de las disposiciones especiales, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades les serán aplicables a la SAS, así como las disposiciones propias del derecho de retiro previstas en la Ley 222.

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