Mercantil
Deben designarse peritos cuando no existe acuerdo sobre el precio de las acciones
13 de Enero de 2017
En el evento de no existir estipulación contractual que establezca un término que pueda invocar el accionista enajenante cuando el receptor de la oferta está en desacuerdo con el precio y no inicia el trámite para fijarlo, ni en el contrato se hubiere fijado un término para desistir de la oferta por parte del aceptante, las partes deben continuar con el procedimiento de enajenación contemplado en el artículo 407 del Código de Comercio. (Lea: Mora en el pago de acciones suscritas puede causar exclusión del accionista)
Lo anterior quiere decir que deben designarse peritos con el propósito de fijar el respectivo precio, o acudir a la Superintendencia de Sociedades para que, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, lo haga.
Si los hechos en el caso particular generan un posible conflicto societario susceptible de ser ventilado en instancia judicial, el interesado puede presentar la respectiva demanda, para lo cual es indispensable actuar a través de abogado inscrito. (Lea: Ingresos por venta de acciones no siempre hacen parte de base gravable del ICA)
Supersociedades, Concepto 220-249396, Dic. 12/16
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