Mercantil
Daños al buen nombre o ‘good will’ deben incluirse en el concepto de perjuicios materiales
21 de Junio de 2016
En una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado se explica que, de manera general, los daños al buen nombre o good will deben incluirse en el concepto de perjuicios materiales, por cuanto dichos derechos, aunque pertenezcan a la órbita de lo intangible, constituyen parte del acervo patrimonial de la persona jurídica.
En efecto, la corporación judicial reiteró que si el daño producido por la entidad demandada generó un detrimento en aquellos bienes inmateriales que constituyen la noción de establecimiento de comercio, la condena deberá resarcir tanto el daño emergente, cuya tasación depende de los gastos en los que haya incurrido la persona jurídica para restablecer su buen nombre, como el lucro cesante, enmarcado en lo que la persona jurídica afectada por la actuación de la entidad demandada haya dejado de percibir por el hecho dañino.
Finalmente, concluyó que lo anterior no impide que “el juez reconozca la existencia de perjuicios morales a favor de personas jurídicas, siempre y cuando, como es lógico, dichos perjuicios encuentren su fundamento en el acervo probatorio obrante en el expediente” (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
El caso hace referencia a una sociedad de aduanas que solicitó la nulidad de las resoluciones 5231 y 7839 del 2000, proferidas por la Dian, por medio de las cuales se dispuso dejar sin efecto el Certificado de Autorización para ejercer la actividad de intermediación aduanera que le fue otorgado. En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó condenar a la autoridad tributaria a otorgar el certificado de autorización que le fue negado.
Igualmente, solicitó el reconocimiento de perjuicios ocasionados por la expedición y aplicación de las resoluciones, y expresamente solicitó el resarcimiento del daño emergente, del lucro cesante y el daño al buen nombre o fama comercial. (Lea: Estado responde por retención de bienes supuestamente usados en delito, si hay absolución)
CE Sección Primera, Sentencia 1300123100220010036201, 18/02/16
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