Mercantil
Cumplir la garantía después de haberse presentado la demanda vulnera derechos del consumidor
21 de Septiembre de 2016
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse el fallo, pueden obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, si bien la parte demandada excepcionó el cumplimiento de la garantía argumentando que efectúo el cambio del bien, para lo cual aportó copia de la guía de servicios, correo electrónico confirmatorio y un CD con la grabación de una llamada en la que la consumidora manifiesta haber recibido un bien nuevo a cambio del defectuoso, dicho cumplimiento se dio con posterioridad a la presentación de la demanda.
Por lo tanto, indicó al entidad, no es dable establecer la prosperidad de la excepción propuesta por la pasiva, ya que para arribar a dicha conclusión debía demostrarse el cumplimiento con antelación al ejercicio de la acción jurisdiccional y en vigencia de la garantía y, por ende, acreditando que al momento de la acción la pretensión del consumidor no tenía razón.
Así las cosas, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, y no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos.
La superintendencia declaró probada la vulneración de los derechos del consumidor en lo que se refiere a la información suministrada, sin perjuicio de encontrarse demostrado en el expediente el cambio del bien objeto del litigio por uno nuevo, de iguales características que el adquirido inicialmente.
Superindustria y Comercio, Sentencia 4905, sep. 8/16
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