Cumplimiento tardío o extemporáneo de la obligación puede no legitimar la acción resolutoria del contrato (4:23 p.m.)
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03 de Febrero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia señaló que el criterio jurisprudencial adoptado hasta el momento considera que el cumplimiento tardío o extemporáneo de una obligación no impide que el contratante cumplido pueda ejercer la acción resolutoria del contrato. Sin embargo, en esta decisión precisó que si las circunstancias del caso concreto permiten concluir que la ejecución retardada de las obligaciones atendió a un plazo no esencial, se puede considerar que el incumplimiento no tiene la gravedad o la entidad como para ser considerado un incumplimiento resolutorio. Por esa razón, el alto tribunal concluyó que se debe estimar la pretensión resolutoria y cada caso para determinar si procede o no la acción resolutoria (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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