¿Cuándo se pueden ofrecer las acciones a terceros luego de ejercer derecho de preferencia? (9:44 a.m.)
17 de Enero de 2018
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Nota:
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Si en los estatutos está pactado el derecho de preferencia para la negociación de las acciones, este debe respetarse, so pena de las sanciones de orden legal que se derivan y, por lo tanto, el accionista que pretenda poner en venta sus acciones, aunque tenga una mejor oferta, debe ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas o a estos y la sociedad. Para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades, tendrá que formular la respectiva oferta por intermedio del representante legal de la compañía, con sujeción a lo previsto en los estatutos y en la ley. Si los destinatarios de la oferta no aceptan adquirir las acciones o las aceptaciones recibidas no cobijan todas las acciones ofrecidas, el propietario queda en libertad de venderlas a un tercero, siempre que este las acepte en las condiciones inicialmente propuestas a los accionistas.
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