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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Cuándo se configura la vulneración del secreto empresarial?

29 de Enero de 2018

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Quien lícitamente tenga un secreto empresarial estará protegido contra su divulgación, adquisición o uso por parte de terceros, lo cual puede suceder porque se divulgue el secreto o porque se explote, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

La situación se presenta en el evento en que una persona, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, desconoce el inherente deber de reserva y la comunica o revela sin autorización a un tercero que no debería acceder a la misma, el cual, con base en esa revelación y sin autorización, la utiliza aprovechándola en beneficio propio. (Lea: Secretos empresariales: concepto y protección)

 

Protección del secreto empresarial

 

Si bien normativamente no se establece una forma específica de proteger el secreto, la vulneración del mismo dependerá del cumplimiento de requisitos para obtener dicha calidad y de las acciones que toma el titular para mantener la confidencialidad. (Lea: ‘Know how’ puede aportarse al capital de la SAS)

 

Uno de los métodos más usados para tal fin es emplear cláusulas de confidencialidad, mediante las cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.

 

Regulación de la materia

 

La entidad recordó que, según la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, la información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

 

Advierte que  dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Ser secreta en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información.

     
  2. Tener un valor comercial por ser secreta.

     
  3. Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17394944, 05/01/18

 

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