¿Cuándo la información anonimizada o anónima se considera dato personal? (11:51 a.m.)
08 de Noviembre de 2018
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Nota:
108794
El dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, el cual está referido a aspectos exclusivos y propios de la persona, permiten identificarla en mayor o menor medida gracias a la visión en conjunto con otros datos, su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo y su tratamiento está sometido a reglas especiales en lo que se refiere a captación, administración y divulgación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese orden, agregó, la información anonimizada o anónima puede ser jurídicamente considerada como dato personal, siempre y cuando la misma permita establecer razonablemente la identidad de una persona natural, es decir, que se pueda vincular o asociar a una o varias personas naturales. No será considerada así si el proceso de anonimización, desvinculación o desasociación es irreversible.
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