Cualquier signo apto para distinguir productos o servicios susceptible de representación gráfica puede constituir marca (8:53 a.m.)
14 de Junio de 2013
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Nota:
88677
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 134, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, podrá constituir marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, siempre que sea susceptible de representación gráfica. En el caso en estudio, la Sección Primera anuló el registro del signo Canola, por considerarlo descriptivo y genérico, acogiendo la interpretación prejudicial sobre irregistrabilidad de los signos descriptivos, involucrando en esa excepción al registro marcario (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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