Mercantil
Cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria: Supersociedades
28 de Julio de 2017
La Superintendencia de Sociedades indicó recientemente que, de manera excepcional, el artículo 21 de la Ley 1258 del 2008 permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria.
Lo anterior no como una renuncia permanente al derecho a ser convocado ni como un mecanismo que pueda pactarse de manera general, sino como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita expresada antes, durante o después de celebrar la reunión.
Un accionista solo tendrá facultad suficiente para citar a la asamblea en una sociedad por acciones simplificada cuando la misma sea conferida a través de los estatutos, por lo que habrá de examinarse la situación particular y, a su vez, establecer la legalidad o no de la convocatoria y de las decisiones adoptadas. (Lea: En estos eventos existe situación de subordinación o control)
En dicha situación se habrá de consultar esa circunstancia con el fin de establecer la legalidad de la convocatoria y, por ende, de las decisiones adoptadas en la reunión respectiva. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en las leyes o en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum serán ineficaces.
La entidad concluyó que, en virtud de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos de accionistas, si bien pueden versar sobre cualquier asunto que sea lícito, solo rigen entre los que los hayan celebrado y son oponibles a la sociedad siempre y cuando hubieren sido depositados en la misma.
Supersociedades, Concepto 220-140193, Jul. 13/17
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