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Mercantil


¿Cuáles son los elementos esenciales del comprobante de pago del derecho de autor?

El comprobante de pago del derecho de autor debe contener la proveniencia del titular de la obra que se pretende ejecutar en espectáculo público y la individualización del repertorio de las obras o interpretaciones.
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10 de Octubre de 2017

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La Ley 1493 buscó reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas, en virtud de lo cual estableció el requisito consistente en el pago del derecho de autor cuando se ejecuten obras causantes de dicho pago, que se lleven a cabo en escenarios habilitados y no habilitados, recordó el Consejo de Estado. (Lea: El papel de la víctima en los delitos contra la propiedad intelectual)

 

Por lo anterior, el Gobierno reglamentó este requisito, señalando que el comprobante de pago del derecho de autor debe contener los siguientes elementos:

 

-          Provenir de los titulares de las obras que se pretendan ejecutar en el espectáculo público o de la sociedad de gestión colectiva que los represente y, en caso de provenir del titular de los derechos de autor, en virtud de la gestión individual.

 

-          Individualizar el repertorio de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonogramas administradas y acreditar que el mismo es titular o representante del titular de tales obras o prestaciones.

 

Es por esto que el hecho de que el decreto reglamentario referido establezca el deber de individualizar el repertorio de las obras y acreditar que el mismo es titular o representante del titular de tales obras o interpretaciones, está en armonía con lo dispuesto en la ley que se reglamenta, lo que corrobora que no hay una extralimitación del Ejecutivo sino más bien la concreción del deber constitucional de velar por el estricto cumplimiento de las leyes. (Lea: Contrato de licencia no se debe confundir con cesión o transferencia de derechos de autor)

 

En ese sentido, la Comunidad Andina mediante la Decisión 351, en su artículo 1°, estableció el Régimen sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, cuya finalidad es reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

 

La protección jurídica a los autores se manifiesta en dos tipos de derechos, los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los primeros se refieren al derecho exclusivo de “realizar o autorizar la reproducción de la obra; la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de la misma y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio”.

 

Dentro de los derechos morales se encuentra el derecho del autor a reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, a que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos de comunicación pública de la misma, precisa el Consejo de Estado al hacer referencia a la Sentencia C-833 del 2007 de la Corte Constitucional.

 

Por lo anterior, los titulares de derechos de autor o de derechos conexos pueden pactar el uso de sus creaciones u obras, así como la remuneración correspondiente, en ejercicio de la autonomía privada de su voluntad y el cobro de esos derechos pueden efectuarlo personalmente o a través de las asociaciones que constituyan para su recaudo, que pueden adoptar la forma de las sociedades de gestión colectiva u otras formas diferentes, puntualizó la alta corporación.

 

CE Sección Primera, Sentencia 1001032400020140029200, Ago. 17/17

 

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