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¿Cuál es la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro?

26 de Octubre de 2018

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A la luz del inciso tercero del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la acción de nulidad, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

Frente a ello aseguró que, con independencia de los efectos particulares que pueda acarrear un acto de tal naturaleza, el legislador quiso contemplar la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos, teniendo en cuenta la enorme trascendencia que se reconoce al derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico, político, económico y social, en el caso del certificado de tradición de los inmuebles o en aquellos derechos esenciales a la dignidad humana y propios de los atributos de la personalidad, o en el derecho agrario y en asuntos de baldíos o bienes de uso público.

 

Así las cosas, independientemente de que la declaratoria de nulidad de un acto de registro produzca efectos de carácter particular y concreto, la acción a incoar es la señalada. (Lea: Consejo de Estado repasa la teoría de los móviles y las finalidades)

 

En el caso analizado, por ejemplo, los actos acusados, todos registrales, revestían un interés que desbordaba el subjetivo, representado en el aumento en la conformación e integración de la masa del pasivo, que, incluso, se predica frente a una entidad que entró en liquidación como propietaria de los mentados bienes, cuyos contratos y actos fueron objeto de la actividad registral que la parte actora calificó como irregular, por lo que se advierte la abstracción necesaria que se debe evidenciar de defensa del interés general superior, de cara a la comunidad.

 

Anotaciones de las oficinas de registro

 

A propósito del tema, la Sala consideró pertinente poner de relieve que todas las anotaciones que las oficinas de registro realizan en los folios de matrícula inmobiliaria impactan necesariamente los intereses particulares, individuales y concretos de las personas naturales o jurídicas, al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas directamente relacionadas con el derecho de dominio.

 

Por ello, nada obstaría para deprecar y encausar pretensiones que recauden la situación registral al panorama adecuado de los hechos y negocios que se plasman en el folio de matrícula inmobiliaria. (Lea: ¿Cuál es la acción procedente para controvertir actos de registro mercantil?)

 

Aun a pesar de lo anterior, y con independencia de los efectos particulares que pueda acarrear un acto de tal naturaleza, la corporación recuerda que existe la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos particulares, teniendo en cuenta la enorme trascendencia que se reconoce al derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico, político, económico y social, en el caso del certificado de tradición de los inmuebles o en aquellos derechos ínsitos en la dignidad humana y propios de los atributos de la personalidad, que se instrumentan en el registro civil de las personas.

 

Incluso, en eventos como la labor registral de la cámara de comercio, en materia societaria, o en el derecho agrario y en asuntos de baldíos o bienes de uso público (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000232400020080040801, May. 31/18.

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