Crédito y venta de servicios en organizaciones solidarias previstos en un solo pagaré pueden considerarse venta atada (11:24 a.m.)
04 de Febrero de 2015
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 008 del 2014 de la Superintendencia Solidaria, sobre adquisición o venta de cartera de créditos, en ningún caso se debe entender que los servicios ofrecidos mediante convenios, tales como pólizas exequiales, servicios odontológicos o cursos, entre otros, hacen parte de dicha venta, en la medida en que no hacen parte de la organización solidaria y, por lo tanto, no se puede utilizar un solo mecanismo de recaudo, es decir, una sola libranza, pues podría considerarse como una venta atada. El título valor que respalda la obligación solo puede contener el valor de la cuota correspondiente al crédito otorgado, precisó la entidad. Los cobros por los otros servicios que adquiere voluntariamente el asociado deben estar respaldados en un documento diferente al pagaré, teniendo en cuenta que este, además, no es un mandato u orden de pago, sino un reconocimiento de la deuda.
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