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CRC prohíbe cláusulas de permanencia en servicios de comunicaciones móviles

26 de Marzo de 2014

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A partir del 1º  de julio, los proveedores de servicios de comunicaciones móviles no podrán incluir cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios y de compraventa de equipos, dispuso la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

 

Dichas cláusulas no podrán incluirse ni siquiera cuando se financie o subsidie el teléfono móvil, ni cuando se pacten tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.

 

Según Pablo Márquez, director ejecutivo de la CRC, la medida busca incrementar la competencia en el mercado de comunicaciones móviles, al facilitarle al usuario el cambio de operador; proveer mayor transparencia en los precios y aumentar los canales de comercialización de los celulares y los planes tarifarios de los operadores.

 

Además, para efectos de la interpretación y aplicación del régimen de protección de los derechos de los usuarios, la entidad adicionó la definición de equipo terminal al artículo 9º de la Resolución 3066 del 2011.

 

Medidas complementarias

La CRC estableció que los contratos para el plan de servicio y la compra del equipo se harán de forma separada e independiente. Así mismo, queda prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.

 

Los operadores tampoco podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular. Si el usuario adquiere un teléfono en la modalidad de pago diferido, el operador debe incluir, en un documento separado, las condiciones de pago que indiquen, entre otros temas, los plazos acordados.

 

Los contratos con cláusulas de permanencia que ya se hayan suscrito continuarán vigentes, pero los operadores deberán incluir la siguiente información en la factura:

 

  • Precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles.

 

  • Valor del pago inicial.

 

  • Valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación.

 

  • Fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima.

 

  • Valor que falta por pagar por terminación anticipada.

 

La CRC hará un monitoreo de las condiciones de venta y distribución de los equipos, con el fin de determinar el impacto de las medidas en los precios del servicio y los celulares, y adoptar las reglas necesarias para la efectiva protección de los derechos de los usuarios.

 

(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 4444, mar. 25/14)

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