Mercantil
Corte precisa reclamos que constituyen siniestro en seguros con ‘claims made’
11 de Agosto de 2014
El artículo 4º de la Ley 389 de 1997 señala que la cobertura de los seguros que incluyen las denominadas claims made (reclamación presentada) se puede circunscribir al descubrimiento de pérdidas durante la vigencia del contrato, así como a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante su vigencia, aunque se trate de hechos ocurridos antes de la iniciación.
De acuerdo con la Sala de Casación Civil, es posible definir como cubiertos los hechos ocurridos durante la vigencia del seguro de responsabilidad, siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o al asegurador se efectúe dentro del término estipulado en el contrato.
En cuanto al seguro de responsabilidad, reiteró que cumple una función preventiva y reparadora, pues protege el patrimonio del asegurado causante del hecho dañino y salvaguarda a los damnificados, convirtiéndolos en beneficiarios de la indemnización y reconociéndoles la facultad de accionar de manera directa al asegurador.
En el caso analizado, concluyó que el juez de instancia se equivocó al presumir el dolo del asegurado para aplicar la exclusión, pues inscribir en el registro mercantil la liquidación de una sociedad como un acto sin cuantía no puede presumirse como una conducta deshonesta, viciada de culpa grave.
Finalmente, advirtió que si bien la asegurada recibió el reclamo y no lo informó a la aseguradora de manera inmediata, “el mismo no queda excluido del amparo, toda vez que fue allegado durante la vigencia de la póliza”.
Según el alto tribunal, la presentación del reclamo es el hecho que se toma en cuenta para la configuración del siniestro (Sentencia 200001098 del 2013), lo cual se adecúa a la hipótesis determinada en el precedente jurisprudencial para que opere la cobertura, es decir, “que el hecho dañoso sea anterior a la vigencia, pero el reclamo se presente dentro de esta.”
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